Reporteros sin Fronteras pide la revisión del proyecto de reforma del código de prensa
Organización:
En un correo dirigido, el 12 de julio de 2007, al Primer Ministro marroquí, Driss Jettou, Reporteros sin Fronteras le ha manifestado su preocupación por el hecho de que, en el proyecto de ley que actualmente discute el gobierno, se mantengan sanciones penales para algunos casos de delitos de prensa. Aunque al parecer este texto no es la versión final que se presentará al Parlamento, la organización ha optado por enviar sus comentarios al gobierno marroquí, pidiéndole que introduzca cambios significativos.
“Su gobierno ha presentado el texto como un avance “importante e histórico” en el refuerzo de la libertad de expresión y de prensa en Marruecos. Sabemos todo el trabajo que se ha hecho para conseguir hacer evolucionar a la ley en vigor, entre otras cosas sumando a profesionales de la prensa a las discusiones. Por otra parte, somos sensibles a su compromiso personal con el proyecto. Sin embargo, hoy tenemos en nuestras manos un texto que, si se vota tal y como está, no podrá aportar las garantías necesarias para la protección de los periodistas en Marruecos”, ha escrito la organización.
“El aspecto más inquietante del proyecto es el hecho de que se mantengan artículos que establecen penas de cárcel para algunos delitos de prensa. Se ha conservado la mayoría de las disposiciones que, en los últimos años, han servido para condenar a periodistas. Entre las acusaciones recurrentes se encuentran el “desacato a la persona del rey” y el “desacato a la sacralidad de las instituciones”. A los autores de dichos delitos pueden condenarles a penas de uno a cinco años de cárcel. Se trata de unos artículos particularmente restrictivos porque, más allá del encarcelamiento, ofrecen a los jueces la posibilidad de suspender, o cerrar definitivamente, una publicación”.
“Más grave aun, a nuestro entender, es que la supresión de un número importante de artículos que establecen penas de cárcel -que su gobierno ha destacado ampliamente en su campaña de comunicación- se queda sin efecto por el artículo 100 (capítulo V, párrafo 5) que, a través de la reincidencia, vuelve a introducir penas de cárcel para el conjunto de infracciones que puedan cometerse. Rechazamos aun más este artículo porque corre el peligro de llevar a los periodistas condenados un primera vez, a autocensurarse por temor a verse encarcelados”, ha manifestado Reporteros sin Fronteras.
“Por otra parte, muchas de las disposiciones aparecen redactadas en términos muy vagos, que permiten numerosas interpretaciones. Por otra parte, algunas de las prohibiciones de principio son demasiado generales, y demasiado automáticas. Es, entre otros, el caso del artículo 85 que prohíbe casi sistemáticamente tratar todo lo que pueda afectar a la vida privada. Estamos igualmente preocupados por la falta de garantías reales para la protección de las fuentes periodísticas. El artículo 13 (capítulo III, sección 1) plantea el problema, ya que esa precaución desaparece allí donde es más útil, es decir ante un tribunal”, ha subrayado la organización que ha encontrado al menos 27 artículos en contradicción con las normas internacionales, entre otras cosas en materia de despenalización de los delitos de prensa.
“Finalmente nos sentimos preocupados frente a algunas prerrogativas, y a la forma de selección de los miembros del futuro Consejo Nacional de Prensa (CNP). Ese órgano, dotados de importantes poderes en materia disciplinaria podría, en el estado actual de las cosas, transformarse en un nuevo órgano de censura de los periodistas. Así, el CNP tendría facultad para privar a un periodista del derecho a ejercer. Esa prerrogativa podría tener consecuencias muy peligrosas, y hacer a los profesionales de la prensa aun más vulnerables de lo que lo son ahora”, ha concluido Reporteros sin Fronteras.
En 2002, la organización pidió la anulación del nuevo código de prensa, actualmente en vigor. A pesar de algunos puntos positivos (reducción de las sanciones penales a que se exponen los periodistas, reducción del montante de las multas, disminución de los procedimientos para la creación de una cabecera, justificación de las incautaciones), se trata de un texto particularmente severo. Se mantuvieron las penas de cárcel con que se castiga la difamación del rey, los príncipes y las princesas. A los autores de esos delitos pueden condenarles a penas de tres a cinco años de cárcel, frente a los cinco a veinte años de cárcel del antiguo código. Por otra parte, determinadas disposiciones legales permiten al gobierno prohibir periódicos marroquíes o extranjeros “si las publicaciones concernidas atentan contra el Islam, la institución monárquica, la integridad territorial o el orden público”. En el espacio de cinco años, esa ley ha permitido que la justicia dictara al menos trece condenas de profesionales de los medios de comunicación, sin contar a los periodistas que han sido juzgados por la ley antiterrorista.
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20.01.2016