Reporteros sin Fronteras (RSF), en una carta dirigida al Sr Juan Carlos Maqueda, presidente del Senado, y al Sr Eduardo Oscar Camaño, presidente de la Cámara de Diputados, ha pedido que incluyan en el orden del día la aprobación de un proyecto de despenalización de los delitos de prensa, para que pueda ser adoptado en el menor tiempo posible.
Reporteros sin Fronteras (RSF), en una carta dirigida al Sr Juan Carlos Maqueda, presidente del Senado, y al Sr Eduardo Oscar Camaño, presidente de la Cámara de Diputados, ha pedido que incluyan en el orden del día la aprobación de un proyecto de despenalización de los delitos de prensa, para que pueda ser adoptado en el menor tiempo posible. El texto, firmado por el ex presidente Rodríguez Saá, tiene que ser aprobado por el Parlamento para convertirse en ley. "Las autoridades argentinas tienen la oportunidad de hacer de su país la primera nación latinoamericana que despenaliza los delitos de prensa", comentó Robert Menard, secretario general de RSF. "De este modo, Argentina cumpliría con sus compromisos internacionales en materia de libertad de prensa", añadió. Según el artículo 10 de la Declaración de principios de la libertad de expresión de la Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH), "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles". Asimismo, RSF se dirigió a los líderes de los bloques parlamentarios para pedirles que apoyen este texto.
Según informaciones recogidas por RSF, el ex presidente argentino Rodríguez Saá firmó, el 27 de diciembre de 2001, un proyecto de ley de despenalización, propuesto por la asociación argentina de defensa de la libertad de prensa Periodistas. Este proyecto ha sido transmitido a las Cámaras que, a su vez, deben adoptarlo. Estipula que les delitos de prensa serán objeto de tribunales civiles, en lugar de penales como hasta ahora. Asimismo el texto prevé la incorporación en la jurisprudencia argentina del principio de la "real malicia", tal como la definió la Corte suprema norteamericana (caso "New York Times v. Sullivan", 1964). Esta fallo establece que el querellante debe probar que la información difundida por el periodista era errónea, y que se difundió a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad. La Corte Suprema norteamericana reconoció también que la libertad de información debe primar sobre la defensa del honor de los funcionarios. Finalmente, el proyecto de ley integra en la legislación argentina la doctrina Campillay, que establece que la fiel reproducción de una información mientras se menciona su fuente, no compromete la responsabilidad del periodista quien la difunde.
En octubre de 1999, el gobierno argentino se había comprometido ante la CIDH y Periodistas a despenalizar a los delitos de prensa. Se trataba entonces de enmendar los códigos civil y penal para adecuarlos a los principios de protección de libertad de expresión tales como los definen la Constitución argentina y los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuáles Argentina es integrante. Aunque el texto fue sometido al Senado, en 1999, no se procedió a aprobarlo en el plazo de dos años, como estaba previsto.