La Ley de Información Secreta afecta gravemente el derecho de los ciudadanos a ser informados
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El 13 de enero de 2014 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública. Esta legislación, imprecisa, discrecional y votada apresuradamente, constituye una nueva derrota para la libertad de información en uno de los países más peligrosos del continente para los actores de la información. Reporteros sin Fronteras espera que se presente un recurso por anticonstitucionalidad que invalide una ley que convierte a la información pública en un verdadero coto privado.
“La nueva ley le quita pura y simplemente al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) la prerrogativa que constituye su razón de ser: la de determinar y justificar la clasificación de ciertos datos de interés público. Ahora esta competencia se adjudica discrecionalmente al gobierno del Estado (a los funcionarios responsables de las entidades), que podrá así imponer el secreto sin tener que rendir cuentas”, explica Reporteros sin Fronteras.
“No podemos sino hacer eco de las objeciones a esta ley expresadas por la presidenta de la IAIP, Doris Ismelda Madrid. ¿De qué margen de acción dispondrán ahora los ciudadanos para cuestionar el funcionamiento y las decisiones de los poderes públicos? ¿En nombre de qué imperativo preciso se declarará una información ‘reservada’ según los términos de la nueva ley? Las condiciones mismas de aprobación de esta legislación plantean la cuestión. La iniciativa parlamentaria, peligrosa por su contenido, contraria a las jurisprudencias internacionales, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es políticamente desastrosa y tiene lugar apenas dos meses después de los controvertidos resultados preliminares de las últimas elecciones”, agregó la organización.
Presentada en el Congreso por el diputado del Partido Nacional (derecha conservadora), Rodolfo Zelaya, y adoptada rápidamente casi sin debate, la legislación dispone: “Reservado, es toda aquella información, documentación, o material, referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir efectos institucionales no deseados, si estuviera públicamente disponible, en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta clasificación es facultad propia del titular de cada ente del Estado”.
La información clasificada como “reservada” no podrá publicarse durante un periodo de cinco años. Esta definición la decidirán unilateralmente los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas, quienes también tendrán la facultad de declarar la información “confidencial” –que no podrá hacerse pública durante diez años– en caso de que consideren que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”.
Existe una tercera categoría: la de información “secreta”. Es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien podrá declararla de esta manera, e impedirá su publicación por un periodo de quince años, en caso de que considere que hay “amenaza directa contra el orden constitucional”. Finalmente, existe la clasificación de “ultrasecreta”. Corresponde al presidente de la República decretarlo sobre la información “que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial”. Esta información no podrá divulgarse durante 25 años.
Honduras se encuentra entre los países más mortíferos del continente para los periodistas. En una década han sido asesinados 38; dos tercios de ellos perdieron la vida después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.
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20.01.2016